Contenido de la Guía IRNR
1. ¿Soy Residente Fiscal o No Residente?
Antes de abordar el IRNR, es crucial determinar tu estatus. La Ley del IRPF establece que una persona física es residente fiscal en España si cumple **cualquiera** de estas condiciones:
- Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español.
- Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad (esto admite prueba en contrario).
Si no cumples ninguno de estos criterios, serás considerado no residente y tributarás por el IRNR por tus rentas de fuente española.
2. Rentas Gravadas por el IRNR
El IRNR grava diversas rentas obtenidas en España. Las más comunes incluyen:
- Rendimientos de Inmuebles:
- **Por alquiler:** los ingresos íntegros obtenidos. Los residentes en UE/EEE pueden deducir gastos.
- **Por imputación de renta:** por la simple tenencia de inmuebles urbanos no alquilados. Se calcula como un porcentaje del valor catastral.
- Rendimientos del Trabajo: Salarios o pensiones, sujetos a lo dispuesto en los convenios de doble imposición.
- Dividendos e Intereses: De fuente española.
- Ganancias Patrimoniales: Por la venta de bienes situados en España (inmuebles, acciones, etc.).
3. Tipos Impositivos y Base Imponible
La base imponible general es la totalidad de la renta obtenida, sin posibilidad de compensar rentas de distinto tipo. Los tipos impositivos clave son:
- Tipo General: 24% (para no residentes fuera de la UE/EEE). Se aplica a la mayoría de los rendimientos del trabajo y alquileres.
- Tipo para Residentes UE/EEE: 19%. Se aplica a alquileres (permitiendo deducir gastos), dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.
Importante: Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados por España prevalecen sobre la ley interna y pueden reducir o eliminar la tributación en España.
4. Obligaciones Formales: El Modelo 210
La principal obligación es la presentación de la declaración del IRNR, que se realiza mayoritariamente a través del **Modelo 210**. Los plazos de presentación son cruciales y dependen del tipo de renta:
- Rentas imputadas de inmuebles: Durante todo el año natural siguiente (ej. la renta de 2024 se declara en 2025).
- Rentas de alquileres: Trimestralmente si el resultado es a ingresar. Anualmente si es a devolver o cuota cero.
- Ganancias por venta de inmuebles: Generalmente, 3 meses después de que el comprador ingrese la retención del 3%.