¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las transmisiones gratuitas de bienes y derechos entre personas físicas. Es un impuesto directo, progresivo y, al igual que el de Patrimonio, está cedido a las Comunidades Autónomas, lo que lo convierte en uno de los tributos más variables de España.
La persona que debe pagar el impuesto es siempre quien recibe los bienes, ya sea como heredero, legatario o donatario.
Herencia vs. Donación: Diferencias Clave
Sucesión (Herencia)
La transmisión se produce por causa de muerte (mortis causa). Los herederos adquieren los bienes del fallecido. La tributación se rige, generalmente, por la normativa de la C.A. donde el fallecido tenía su residencia.
Donación
La transmisión se realiza entre personas vivas (inter vivos). El donante entrega voluntariamente un bien. La tributación depende de la C.A. de residencia del donatario o de donde esté el inmueble.
Factores que Determinan Cuánto se Paga
La cantidad final a pagar en el ISD no es fija, depende de varios factores que se multiplican entre sí:
- Valor de los bienes recibidos: A mayor herencia o donación, mayor impuesto (tarifa progresiva).
- Grado de parentesco: Es el factor más decisivo. A menor parentesco, mayor tributación.
- Patrimonio preexistente del heredero: Si quien recibe ya tiene un patrimonio elevado, un coeficiente multiplicador puede aumentar la cuota.
- Comunidad Autónoma: El factor que más desigualdad crea, ya que regulan reducciones y bonificaciones que pueden llevar el impuesto casi a cero.
Grupos de Parentesco
Entender estos grupos es fundamental para estimar el impuesto:
Grupo | Parentesco | Tratamiento Fiscal |
---|---|---|
Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años. | El más favorable, con las mayores reducciones. |
Grupo II | Descendientes de 21+ años, cónyuges, ascendientes. | Muy favorable, con altas reducciones en muchas C.A. |
Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos. | Beneficios fiscales considerablemente menores. |
Grupo IV | Primos, grados más distantes y extraños. | El más desfavorable, casi sin beneficios. |
¿Qué Pasa con los No Residentes?
Los ciudadanos no residentes en España pero residentes en la UE/EEE pueden elegir aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma con la que exista un punto de conexión (ej. la del lugar de residencia del fallecido). Esto evita la discriminación que sufrían anteriormente, permitiéndoles acogerse a los beneficios fiscales autonómicos.
¿Cómo se Declara el Impuesto?
La declaración se realiza a través de los modelos de autoliquidación de la Agencia Tributaria:
- Modelo 650: Para adquisiciones por causa de muerte (sucesiones). Plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
- Modelo 651: Para adquisiciones gratuitas "inter vivos" (donaciones). Plazo de 30 días hábiles desde la donación.